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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 664
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 664
El órgano jurisdiccional no puede excederse, para la fijación de la sanción, de los límites en que fue ejercitada la acción por el Ministerio Público, aunque sí tiene arbitrio para individualizar la pena, de acuerdo con las condiciones peculiares del delincuente y la gravedad del hecho, dentro de los linderos de mínimo y máximo de penalidad que para cada infracción antisocial señala el código.
Precedentes
Amparo penal directo 87/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.