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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 756
PENA, SUSTITUCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 756
Aun cuando la pena impuesta al quejoso no excede de seis meses de prisión y el artículo 101 del Código Penal permite se sustituya por pena pecuniaria, para la procedencia de esa sustitución, tal precepto faculta a los Jueces a hacerlo según su prudente arbitrio y para ella se requiere, considerar también, principalmente, las circunstancias personales del culpable.
Precedentes
Amparo penal directo 5295/51. Medina Hernández Apolonio. 7 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.