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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 60
VACACIONES, CARGA DE LA PRUEBA DEL PAGO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 60
Las vacaciones son descanso anual de los trabajadores y constituye una obligación legal por estar impuesta en el artículo 82 de la ley laboral, de tal suerte que cuando se reclama el cumplimiento de esta obligación, por lógica jurídica corresponde al demandado demostrar que cumplió con la prestación a que se refiere el precepto citado; ahora bien; si la demanda pretende que el trabajador disfrutó de vacaciones porque cerraba su establecimiento en los días de la semana mayor y de todos santos, este criterio no es admisible porque tales días no se laboran por razón de culto o creencias religiosas, sin que puedan confundirse estos días con el descanso a que se refiere el precepto legal que obliga a la concesión de vacaciones; de tal suerte que si no se encuentra acreditado el pago de esta prestación, significa que la condena al patrón a cumplir la obligación señalada, es correcta y justificada.
Precedentes
Amparo directo 4190/59. Josefina Pacheco Ortiz. 24 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.