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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 676
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 676
El amparo debe sobreseerse en cuanto al acto que se reclama del juzgado de primera instancia, pues habiendo apelado en su contra el quejoso y habiéndose tramitado el recurso, que culminó en el fallo de segundo grado, aquél cesó en sus efectos (artículos 73, fracción XIV, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo).
Precedentes
Amparo penal directo 218/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.