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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1225
TESTIGOS EN MATERIA PENAL, DE OIDAS Y MENORES DE EDAD.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1225
El hecho de que un testigo haya sido de oídas y otro sea menor de edad, en nada afecta el resultado de la prueba; y la Suprema Corte ha establecido que la declaración de un testigo, si fuere única, no será suficiente para determinar la existencia del delito, paro tiene validez si se relaciona íntimamente con otros datos que junto con ella constituyan prueba plena, que es la que se exige para la comprobación del cuerpo del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 9823/50. Avelino Rutilio. 1o. de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.