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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 700
TRIBUNAL FISCAL. PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 700
Si el Tribunal Fiscal examinó y analizó la prueba pericial rendida, debió expresar los motivos y fundamentos de sus apreciaciones para satisfacer los imperativos de los artículos 201, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que aunque establecen que el valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del tribunal, ello no quiere decir de ningún modo que se dispense la expresión de los fundamentos de la apreciación, a fin de justificar la procedencia de la misma.
Precedentes
Revisión fiscal 207/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público ("La Ciudad de México", F. Manuel sucesores, S. A). 1o. de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.