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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1383
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1383
Para que exista riña, de conformidad con los principios jurídicos relativos a esa modalidad, es menester que entre dos o más personas haya la intención de causarse daño por medio de acciones materiales que afecten la integridad física. Y si no hubo ninguna coincidencia de ánimo rijoso entre el acusado y los ofendidos, los hechos no configuraron la contienda, que se constituye con los elementos subjetivo y objetivo que son indispensables para integrar la riña; y menos si ni siquiera se manifestó un intercambio de acciones materiales que las significaran en el segundo aspecto de esa modalidad.
Precedentes
Amparo penal directo 2792/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Genaro Ruiz de Chávez se excusó para conocer de este asunto. Relator: Luis G. Corona.