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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1587
CHEQUES NO PAGADOS, INDEMNIZACION EN CASO DE (DAÑOS MORALES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1587
Las leyes supletorias sólo son aplicables en materia mercantil cuando en ella faltan disposiciones expresas que regulen las situaciones de que se trate. Ahora bien, en el artículo 184 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito se hallan las normas aplicables en todo caso de daños y perjuicios causados, cualquiera que sea la índole de los mismos, cuando sin justa causa se niegue el librado a pagar un cheque, teniendo fondos suficientes del librador. El dispositivo no distingue, y por lo mismo, también se encuentran incluidos en él los posibles daños morales, razón por la cual para el cobro de éstos no es aplicable el artículo 1916 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales; daños morales que son los que comunmente resultan protegidos al señalarse el mínimum del veinte por ciento que debe pagarse como indemnización forzosa. Además, si se cobrara la indemnización a que alude el mencionado artículo 184, y por otra parte, con fundamento en el artículo 1916, hasta la suma diversa que no excediera de la tercera parte del mencionado veinte por ciento, resultaría que se estaría facultando un doble pago por un mismo concepto, lo cual nunca pudo ser la mente del legislador.
Precedentes
Amparo civil directo 1589/54. Escudero Fulgencio. 11 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.