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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2033
LETRAS DE CAMBIO, CANCELACION DE ENDOSOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2033
El artículo 41 de la ley de la materia dispone que los endosos y las anotaciones de recibo en un título de crédito que se testen o cancelen legítimamente, no tienen valor alguno. El propietario de un título de crédito puede testar los endosos y recibos posteriores a la adquisición, pero nunca los anteriores a ella. Es indudable que el propietario de un título, lo es el último tenedor de él, por haberlo adquirido en virtud de un endoso o de alguna otra operación permitida por la ley; es decir, que el endosante o cedente, en su caso, deja de reputarse como propietario del documento, un a vez que la operación se perfecciona. En tratándose de los endosos en propiedad, se perfeccionan con la tradición del documento, a partir de la cual el único que puede disponer del mismo es el nuevo adquirente. En consecuencia, puede testar los endosos y recibos posteriores a su adquisición; pero nunca los anteriores a ella.
Precedentes
Amparo civil directo 4204/53. Acosta Sierra Francisco. 30 de marzo de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez