Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804036
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
804036
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 741

EXCLUYENTES.

[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 741

Precedentes

Amparo penal directo 1047/50. Jiménez Elfego. 6 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: Juan José González Bustamante. Quinta Epoca: Tomo CXXIV, página 1514. Indice Alfabético. Amparo directo 7369/49. Rodríguez Rodríguez Felipe. 6 de junio de 1955. Mayoría de tres votos, por la concesión del amparo. El Ministro Rafael Matos Escobedo, votó por la concesión del amparo pero por razones diversas a las expresadas en el proyecto. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: Juan José González Bustamante.
Registro digital (IUS): 804036