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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 744
TITULOS DE CREDITO, LEGITIMACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 744
La legitimación es una de las características de los títulos de crédito, consistente en la propiedad que tiene todo documento de esta naturaleza de facultar a quien lo posee, según la ley de su circulación, para exigir de cualquier obligado el pago de la prestación consignada en el título, y de autorizar al obligado para solventar válidamente su obligación cumpliéndola en favor del tenedor. Es así como el artículo 38 de la ley de títulos, tratándose de un título nominativo en que hubiere endosos, considera propietario de él al que justifique su derecho mediante una serie no interrumpida de éstos, y el 39 no impone al que paga, la obligación de cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni le da facultad para exigir que se le compruebe esta autenticidad, sino sólo para verificar la identidad de la persona que presente el título como último tenedor y la continuidad de dichos endosos. Por donde se ve que contemplando el caso desde el ángulo del tenedor del título, sólo podrá considerarse que éste se encuentra legitimado para cobrarlo, si existe a su favor la serie ininterrumpida de endosos a que se refiere dicho artículo 38.
Precedentes
Amparo civil directo 3188/54. Robles Romero Manuel. 6 de junio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Gabriel García Rojas.