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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 765
POLICIAS, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 765
A los dichos de los policías que declararon como testigos de cargo, les faltan los requisitos fundamentales de credibilidad, tales como probidad, independencia e imparcialidad, si no fueron producidos espontáneamente, sino por temor a su jefe inmediato, circunstancia bastante por sí sola para descalificar la prueba, conforme a las fracciones II y V, del artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Penales, y declararla inmerecedora de servir como base a una condena.
Precedentes
Amparo penal directo 4842/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.