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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 780
COOPERACION, OBJECIONES A LA CUANTIA DE LOS DERECHOS DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 780
La Suprema Corte ha sostenido en varias ejecutorias que aunque las obras respectivas estén ejecutadas, no existe imposibilidad alguna para subsanar las violaciones de procedimiento que se hubiesen cometido por la autoridad, puesto que el causante tiene la oportunidad de objetar la cuantía de los derechos de cooperación. El propósito del artículo 424 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, al ordenar la notificación previa a la realización de las obras, es el de dar oportunidad de objetar el proveído y su cuantía; y este mismo propósito puede ser cumplido después, siempre que a las objeciones que, por motivos especiales resulten oportunas después de ejecutados los trabajos, se les dé igual alcance al que habrían tenido antes de iniciarse las obras. Los efectos de declarar fundado y operante este motivo de queja son los de que la autoridad fiscal respectiva, con sujeción a lo que establece el artículo 424 de la ley de hacienda citada, aplicable al caso, dé a conocer a los causantes los datos a que se refiere dicho precepto a fin de que éstos puedan hacer las objeciones que estimen pertinentes.
Precedentes
Revisión fiscal 271/51. Tesorería del Distrito Federal (M. Malda Gabriel y otros). 8 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.