Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804044
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 145
EMPRESAS MADERERAS. COMPETENCIA LABORAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 145
Si el actor no comprobó en ninguna forma que la empresa maderera demandada ejercite sus actividades mediante concesión del Gobierno Federal, caso en que los conflictos que tuviere con sus trabajadores o empleados, deberían ser conocidos y resueltos por las autoridades federales del trabajo; y ni siquiera comprobó tuviera el permiso o autorización de la Secretaría de Agricultura y Ganadería a que se refiere el artículo 4o. transitorio, de la Ley Forestal vigente, la competencia que se dirime debe ser resuelta en favor de la autoridad local del trabajo.
Precedentes
Competencia 90/55. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación del Estado de Campeche y la Junta Federal de Conciliación Accidental en el Estado de Campeche. 21 de junio de 1960. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Angel Carvajal.