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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 173
INSTITUCIONES DE CREDITO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES DE LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 173
Según la reforma hecha al artículo 2o. de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, en decreto de once de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, publicado en el Diario Oficial de veinticuatro del mismo mes, para dedicarse al ejercicio de la banca y del crédito se requerirá autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por lo que actualmente las instituciones de crédito no actúan ya en virtud de concesión federal, como exigía el mencionado artículo 2o. antes de la reforma, sino sólo con autorización del Gobierno Federal, por lo que no es aplicable la excepción que establece la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República a esas instituciones, y sus conflictos laborales deben ser resueltos por las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, como lo ordena la primera parte de dicha fracción.
Precedentes
Competencia 63/56. Suscitada entre el Grupo Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, del Distrito Federal, Grupo Especial Número Cinco. 21 de junio de 1960. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.