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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 188
LEYES DE EMERGENCIA. COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 188
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión, se hace valer contra la resolución dictada por el Juez de Distrito en un juicio de amparo en el cual se controvierte la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dictadas por el presidente de la República durante el período de emergencia y en virtud de facultades extraordinarias que le fueron otorgadas durante el tiempo que duró la suspensión de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 2622/49. Harinera de Navojoa, S. A. 2 de junio de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.