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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 199
REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA LOS. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA REVISION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 199
El Pleno de la Suprema Corte no es competente para conocer de la revisión en cuanto se invoca inconstitucionalidad de un reglamento ni, en general, de otra disposición que en sus aspectos material y formal no sea ley propiamente dicha.
Precedentes
Amparo en revisión 4169/58. María Guadalupe Flores. 14 de junio de 1960. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Angel González de la Vega.