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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVI, Primera Parte; Pág. 11
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 479 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVI, Primera Parte; Pág. 11
La circunstancia de que el término para la caducidad en el procedimiento jurisdiccional civil sea más amplio que el señalado para la laboral, no puede ser motivo suficiente para declarar que el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo sea inconstitucional, si se toma en cuenta la naturaleza de las controversias de que conocen ambas jurisdicciones: en la civil se trata de litigios en que se afectan intereses rigurosamente particulares, en tanto que en los de trabajo el interés social público y tutelar, impone una mayor celeridad en su resolución, que justifica la brevedad de todos los términos procesales.
Precedentes
Amparo en revisión 626/62. Unión de Estibadores y Jornaleros del Puerto de Veracruz. 22 de octubre de 1963. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen LI, Primera Parte. Página 69. Amparo en revisión 2106/59. Francisca Merino Alcantar. 12 de septiembre de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente Mariano Ramírez Vázquez.