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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XL, Primera Parte; Pág. 9
COMISARIADOS EJIDALES. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS COMETIDOS POR SUS MIEMBROS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XL, Primera Parte; Pág. 9
Cuando la responsabilidad que se impute a un miembro de un comisariado ejidal, no quede comprendida en ninguna de las tres fracciones del artículo 353 del Código Agrario, ni en los mencionados en el 354, son competentes para conocer del proceso las autoridades del orden común, por no estar el caso comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Competencia 91/60. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Zumpango, Estado de México y el Juez de Distrito en el Estado de México. 4 de octubre de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XXXVI, página 81. Competencia penal 147/58. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Hidalgo y el Juez de Primera Instancia de Tula de Allende, Hidalgo. 21 de junio de 1960. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.