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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XL, Primera Parte; Pág. 74
SUCESIONES. COMPETENCIA EN CASO DE DUDA SOBRE EL DOMICILIO DEL DE CUJUS (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XL, Primera Parte; Pág. 74
Si en el acta de defunción de la autora del intestado aparece que su último domicilio estuvo ubicado en determinada jurisdicción, en la cual falleció, y en el certificado que expida algún Ayuntamiento costa que dicha autora vivió en la jurisdicción perteneciente a ese Ayuntamiento hasta la fecha en que falleció, se está en presencia de dos documentos públicos contradictorios respecto a cuál fue el último domicilio de la de cujus, y por tanto existe duda acerca de ese hecho. En esas circunstancias, para fijar la competencia debe acudirse a la segunda parte de los artículos 116, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, y 156, fracción V, del código de la misma materia del Distrito Federal, que señalan como Juez competente, a falta de domicilio el del lugar de la ubicación de los bienes raíces, y si éstos estuvieran en varios distritos, el Juez de cualquiera de ellos a prevención.
Precedentes
Competencia 18/58. Suscitada entre el Juez Quinto de lo Civil de México, Distrito Federal y el Juez Segundo de Primera Instancia en Coatzacoalcos, Veracruz. 4 de octubre de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: Gabriel García Rojas.