Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804055
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLI, Primera Parte; Pág. 279
TRABAJO, LUGAR DE EJECUCION DEL. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLI, Primera Parte; Pág. 279
Si en el último contrato laboral se estipula que las partes en que prestan sus servicios los trabajadores del sindicato contratante, hoy actor, serían en una fracción de terreno determinado, y si esa fracción se encuentra o forma parte de una entidad federativa, es evidente que corresponde conocer del conflicto laboral de que se trata a la Junta de Conciliación y Arbitraje de esa entidad federativa, según lo dispone la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, dispositivo que, como lo ha venido resolviendo la Suprema Corte de manera invariable desde 1935, es preferente a las demás reglas contenidas en el citado precepto, y así, en el caso especial resultaría ocioso el análisis de la prueba contradictoria que sobre el domicilio del patrón aportaron los contendientes particulares.
Precedentes
Competencia 65/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y la Junta Central de Concilación y Arbitraje del Estado de Colima. 9 de noviembre de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: Agapito Pozo.