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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXIX, Primera Parte; Pág. 41
RECURSOS ORDINARIOS. NO ES NECESARIO AGOTAR EL JUICIO FISCAL CUANDO SE IMPUGNA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXIX, Primera Parte; Pág. 41
Si se reclama la inconstitucionalidad de una ley, debe concluirse que no se está obligado a acudir ante el Tribunal Fiscal previamente al amparo, ya que en el procedimiento formalmente administrativo del juicio de nulidad sólo puede discutirse la legalidad del cobro de un impuesto, pero no la inconstitucionalidad de la ley que lo creó. Siendo de notarse que ya este Tribunal en Pleno consideró correcta la jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte en el sentido de que el Tribunal Fiscal carece de competencia para estudiar y resolver sobre la inconstitucionalidad de una ley.
Precedentes
Amparo en revisión 2053/60. Autobuses Unidos Flecha Roja del Sur, S. A. de C. V. 21 de enero de 1964. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LI, página 108.