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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 172
FUERO FEDERAL. ES DE CARACTER EXCEPCIONAL EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 172
Si la empresa demandada no encaja dentro de los casos de excepción catalogados en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, es incuestionable que los conflictos que le surjan en materia laboral deben ser dirimidos, no por una autoridad federal, sino por la autoridad estatal del trabajo. Los artículos 342 y 359 de la Ley Federal del Trabajo siguen los mismos lineamientos de la citada fracción, y por tanto, son aplicables los razonamientos antes expuestos, que sostienen la competencia de la Junta Estatal para conocer del conflicto planteado. Además, lo anterior se robustece con lo estatuido en el artículo 340 de la ley laboral, en su fracción I, que reserva a la Junta Municipal de Conciliación la solución de todos los conflictos en materia laboral salvo los casos de excepción.
Precedentes
Competencia 77/58. Suscitada entre la Junta Municipal Permanente de Conciliación de la Ciudad de Orizaba, Estado de Veracruz y la Junta Federal de Conciliación Número Veinticinco, de la Ciudad de Orizaba, Estado de Veracruz. 25 de enero de 1961. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Angel González de la Vega.