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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXIX, Primera Parte; Pág. 42
SUCESIONES, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXIX, Primera Parte; Pág. 42
Los artículos 156, 10 y 74, los tres fracción V, de los códigos procesales civiles del Distrito Federal y Estados de Tamaulipas y Puebla, respectivamente, establecen que en los juicios hereditarios, es competente el Juez en cuya comprensión haya tenido su último domicilio el autor de la herencia y, a falta de ese domicilio, el de la ubicación de los bienes raíces que forman la herencia; por lo que para resolver una competencia, hay que estudiar primeramente si aparece probado cual fue el último domicilio del finado y una vez obtenida tal prueba, decidir la competencia en favor del Juez de dicho domicilio.
Precedentes
Competencia 22/58. Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Tampico, Tamaulipas y el Juez Primero de lo Civil de Puebla y el Juez Décimo Primero de lo Civil de México, Distrito Federal. 28 de enero de 1964. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela.