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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 222
CHEQUES. FALSIFICACION Y FRAUDE POR MEDIO DE. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 222
Si el inculpado no libró el cheque sino falsificó un cheque que dio origen al proceso, que desprendió de una chequera de un tercero, le puso la razón de certificado, lo que pudo hacer por el empleo que tenía en un banco y lo hizo efectivo en otro banco, luego no se está en el caso del artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, y por lo mismo son competentes para seguir conociendo del asunto las autoridades del orden común, por tratarse de los delitos de fraude y falsificación de documentos, y el caso no queda comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que marcan cuáles son los delitos del orden federal.
Precedentes
Competencia 105/60. Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz y el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz. 11 de abril de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.