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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 289
REFRENDO DE UNA LEY, CONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 289
Si el refrendo no se combate como un acto autónomo, sino como uno de los requisitos formales del procedimiento legislativo correspondiente, su constitucionalidad deriva del precepto combatido.
Precedentes
Amparo en revisión 8210/60. Condominio Insurgentes, S. A. 26 de abril de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XLVI, página 289 (segunda tesis). Amparo en revisión 4797/60. Condominio Insurgentes, S. A. 26 de abril de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 2-6, marzo-julio de 1988, página 9, de rubro: "REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS. CORRESPONDE UNICAMENTE AL SECRETARIO DE GOBERNACION EL DE LAS LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO DE LA UNION."