Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804080
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2070
SUCESIONES, BIENES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2070
Celebrado un contrato de compraventa entre la sucesión y un tercero y supeditado su perfeccionamiento al hecho de que el inmueble materia de la compraventa quede inscrito en el registro a nombre de la sucesión, por no estarlo en el momento de la celebración del contrato, si en el convenio respectivo se autorizó al albacea de la sucesión para firmar toda clase de contratos que estuvieran relacionados con el inmueble de referencia, pero en todo caso dichos contratos no tendrían validez si no eran autorizados por los compradores, es indudable que la cesión gratuita de derechos hecha por unos herederos a favor de otro de ellos, sobre dicho inmueble, está afectada de nulidad si no se acreditó que para ceder sus derechos los cedentes hubiesen recabado la autorización de los compradores.
Precedentes
Amparo civil directo 4414/54. Castillo Figueroa Cecilia Ll. 30 de marzo de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.