Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804081
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2090
RESPONSABILIDAD PENAL (EXCLUYENTES Y PENALIDAD ATENUADA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2090
Conforme a la teoría de los actos jurídicos, los actos humanos tienen el carácter de constitutivos y modificativos o dirimentes; lo primero cuando el comportamiento que despliega el sujeto activo hace mutación del mundo exterior lesionando un interés jurídico protegido por el derecho, como ocurre tratándose de la privación de una vida humana; se dice entonces que el agente actuó típicamente, porque su conducta se subsume en el tipo penal que describe el homicidio; pero puede ocurrir que quien priva de la vida a una persona no actúe antijurídicamente, no obstante que contradiga las normas objetivas de valoración al causar el daño, en razón de que concurra una causa excluyente de incriminación que puede ser la legítima defensa, miedo grave o cualquiera de aquellas que figuran en el catálogo que establece el artículo 15 del Código Penal. Pero no es esto sólo, acaece en otras circunstancias que con el daño causado por el sujeto activo concurren circunstancias que modifican tal comportamiento y que están referidas a la penalidad aplicable; dado que pueden trocar privilegiado el ilícito al referirlo a una penalidad atenuada.
Precedentes
Amparo penal directo 2109/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.