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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 829
TESTIGO SINGULAR EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 829
Si solamente existe la declaración de un testigo, por respetable que sea, sostenida con firmeza en los careos; ella sólo constituye un indicio, insuficiente para fundar sentencia condenatoria contra quien o quienes niegan haber tomado participación en los hechos delictuosos.
Precedentes
Amparo penal directo 3387/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de junio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.