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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 856
TRABAJADORES FERROVIARIOS, CREACION DE NUEVAS PLAZAS PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 856
Como la cláusula 191 del contrato colectivo de trabajo que rige para los Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, es en el sentido de que la empresa atenderá las peticiones justificadas de aumento de personal y salario que presente el sindicato, debe estimarse que dicha convención no obliga a la empresa precisamente a aceptar todas las peticiones del sindicato, sino a atenderlas con la condición de que sean justificadas; por ello, para que un laudo que condena a la empresa a la creación de una nueva plaza esté debidamente fundado en dicha cláusula contractual, deberá expresar los hechos o circunstancias que justifiquen dicha creación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3701/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.