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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 861
TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 861
Aunque las declaraciones de los testigos de cargo no estén autorizados por el secretario del juzgado, si al celebrarse los careos entre estos testigos y el acusado, los primeros ratificaron sus anteriores declaraciones, aun suponiendo que fueran nulas, quedaron revalidadas al ratificarlas los testigos en una diligencia que sí fue autorizada por el secretario. Por otra parte, la Ley de Amparo considera como violación procesal, que la sentencia se funde en alguna diligencia cuya nulidad establezca la ley expresamente, lo que no sucede si la autoridad responsable no funda su sentencia en las declaraciones de los mencionados testigos, sino en la confesión del acusado, por lo que no existe la violación procesal invocada.
Precedentes
Amparo penal directo 5276/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Luis Chico Goerne.