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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 905
SUSPENSION EL AMPARO PENAL DIRECTO (TRASLADO DEL REO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 905
Si el quejoso ya había ingresado a la penitenciaría del Estado procedente de la cárcel municipal, cuando la autoridad responsable suspendió de plano la ejecución de la sentencia reclamada, y con posterioridad a la suspensión dicho quejoso solicitó su traslado a la cárcel municipal a fin de ser puesto a disposición de esta Suprema Corte, solicitud que le fue negada por la autoridad responsable con fundamento en que el reo fue internado a la penitenciaría antes de que se decretar la suspensión, debe decirse que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley de Amparo, la consecuencia inmediata de la promoción del amparo es que la sentencia que lo motiva deja de ejecutarse y que, por tanto, el promovente del amparo está indebidamente preso en la penitenciaría del Estado para compurgar la pena que se le impuso en el fallo reclamado, ya que como consecuencia de la suspensión de plano de éste, no debía empezar el procesado a compurgar la pena que en él se le impuso; es decir, no podrá legalmente ejecutarse ese fallo mientras no se niegue el amparo por este Alto Tribunal. Por consiguiente, es fundada la queja interpuesta contra la resolución que negó el traslado, sin que tenga valor el razonamiento de la responsable, consistente en que el traslado del quejoso a la penitenciaría es un acto consumado, puesto que de hecho y conforme a derecho, la autoridad responsable dejó de cumplir la obligación que le impone el artículo 171 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo penal 56/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de junio de 1955.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.