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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 930
RIÑA, INEXISTENCIA DE (TESTIGOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 930
De lo manifestado por los testigos que presentó la defensa no se desprende la existencia de la riña, si los testigos narran haber presenciado un cambio de tiros entre varios hombres, ignorando la causa u origen del suceso, por lo que no saben si fue en contienda de obra concertada entre las partes o por actos de defensa de uno de ellos repeliendo la agresión injusta de los otros, mientras que la versión de los ofendidos y de los testigos presenciales de cargo, establece la agresión ilícita que realizó el acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 5002/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Teófilo Olea y Leyva no votó en este asunto por la razón que se expresa en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.