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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 953
VIOLACION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 953
Tratándose de una menor, es lógico suponer su inexperiencia en cuestiones sexuales y, por ende, si hubo violencia física para la cópula, es claro que no puede estimarse que hubo consentimiento de dicha menor a prácticas de perversión sexual (masoquismo o sadismo), supuesto único en que se presenta la aquiescencia al acto con violencia física, por parte del sujeto pasivo; de tal manera que si se probaron las huellas materiales que dejó la violencia física, es claro que la víctima no consintió en la realización de la cópula.
Precedentes
Amparo penal directo 510/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.