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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen L, Primera Parte; Pág. 53
COOPERACION. DERECHO DE AUDIENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen L, Primera Parte; Pág. 53
Con motivo de las reformas que fueron hechas al título X de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, por los referidos decretos de 30 de diciembre de 1949 y 29 de diciembre de 1950, reformas que fueron realizadas con el objeto de subsanar las violaciones constitucionales de la legislación anterior, por las cuales se cambio el sistema de derrama de porcentaje sobre el costo total de las obras, por el de cuotas fijas sujetas a tarifas determinadas (artículo 420), con lo cual los interesados tienen conocimiento de la cantidad que deben cubrir, con anterioridad a la realización de las obras, y por tanto, ya no es necesario, como sí lo era en el sistema anterior, que tuvieran conocimiento de los trabajos de planeación y del costo total de las obras, ya que los mismos no tienen influencia sobre la cantidad que deban cubrir los interesados, toda vez que la tarifa respectiva está determinada por la ley. Además, los afectados con los derechos de cooperación, según el artículo 424 de la propia Ley de Hacienda en relación con el artículo 25 del mismo ordenamiento, están facultados para ser oídos en defensa, pues tienen el derecho de acudir ante la autoridad administrativa, para que en los casos de error en las medidas de los frentes o en la determinación del monto de los derechos relativos, aquélla puede modificar en su caso la resolución, para ajustarla a la cantidad que corresponda a pagar por las obras realizadas, y finalmente, el causante inconforme por razones diversas de las anteriores, tiene oportunidad de ocurrir al Tribunal Fiscal para obtener la nulidad de las resoluciones por concepto de derechos de cooperación, que estime ilegales, en los términos de los artículo 432 de la citada Ley de Hacienda y 160 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 4183/59. María Teresa Chávez Campomanes y coagraviados. 22 de agosto de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XXV, página 79. Amparo en revisión 546/53. Antonio García Martínez. 21 de julio de 1959. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.