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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 107
INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 107
Si bien es cierto que los informes justificados fueron presentados con posterioridad al término de cinco días que establece el artículo 149 de la Ley de Amparo y sólo con unas horas de antelación a la fijada para la celebración de la audiencia, el Juez de Distrito obró conforme a sus facultades al tomarlos en consideración, así como los documentos que adjuntaron a los mismos las responsables, puesto que con las demás constancias presentadas por el quejoso acreditaron las causas de improcedencia del juicio de garantías, que por ser de orden público, pueden hacerse valer de oficio por el juzgador.
Precedentes
Amparo en revisión 962/58/2a. Leonor Cerejido Noriega. 13 de diciembre de 1961. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Castro Estrada
Amparo en revisión 7919/57. 13 de diciembre de 1961. Olivia Alvarez de Blanco. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 7695/57. Benjamín Seoane. 13 de diciembre de 1961. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.