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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 160
LEYES DE EMERGENCIA. RATIFICACION DE LAS, POR EL CONGRESO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 160
No es exacto que el Congreso de la Unión careciera de facultades para ratificar, al través de su decreto de 28 de septiembre de 1945, las disposiciones que expidió el presidente de la República en materia hacendaria durante el periodo de suspensión de garantías, puesto que al ratificar dichas disposiciones de emergencia el Congreso de la Unión obró de acuerdo con sus propias facultades legislativas, por lo que no es exacto de que por virtud de esta ratificación se prolongara el estado de suspensión de garantías, sino que se cambió la naturaleza de los impuestos, que ya quedaron en calidad de ordinarios, además de que no afecta a la negociación quejosa la circunstancia de que la primera publicación del referido decreto de 28 de septiembre de 1945, que se efectuó el primero de octubre siguiente no llevara el refrendo del secretario de Hacienda, ya que la misma promovente reconoce que el mismo decreto se publicó correctamente el 28 de diciembre del mismo año, por lo que se subsanó la omisión que reclama, y como se le aplica con posterioridad a esa segunda publicación, la falta de refrendo de la primera publicación no le causa perjuicio.
Precedentes
Amparo en revisión 1710/52. American Internacional Fuel and Petroleum Co. 5 de diciembre de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.