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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 182
MILITARES EN SERVICIO. DELITOS COMETIDOS POR LOS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 182
Si el acusado estaba en servicio, pues no aparece constancia de que haya estado franco al cometer el delito, y además obraba en cumplimiento de una orden de su superior, debe considerarse el caso comprendido en el artículo 57 del Código de Justicia Militar, y por lo mismo declarar competentes a las autoridades militares para conocer del proceso, teniendo en cuenta que las disposiciones del Código de Justicia Militar no exigen que sea necesario que como consecuencia de la conducta del infractor se hubiere producido tumulto o desorden de la tropa, o que el servicio militar resultare perjudicado de cualquier modo.
Precedentes
Competencia 117/61. Suscitada entre el Juez Segundo de la Primera Zona Militar con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal y el Juez de Distrito en el Estado de México. 13 de diciembre de 1961. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XXIV, página 58. Competencia 38/57. Suscitada entre el Juez de la VII Región Militar, con residencia en Mazatlán, Estado de Sinaloa y el Juez Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Cajeme, con residencia en Ciudad Obregón, Estado de Sonora. 16 de junio de 1959. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.