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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 121
CHEQUES, FALSIFICACION Y FRAUDE POR MEDIO DE. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 121
Si el acusado no libró ningún cheque a cargo de un banco sin tener fondos, sino simple y sencillamente llenó un esqueleto de cheque que le facilitaron en una cantina, a su nombre y falsificando la firma de otra persona, no cometió el delito del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y que sería el que daría la competencia federal, sino sólo los delitos de fraude y falsificación de documentos que están sancionados en el Código Penal del Estado donde se cometió el delito; y como tampoco queda el caso comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia para conocer del proceso de que se trata, corresponde al Juez del fuero común.
Precedentes
Competencia 143/60. Suscitada entre el Juez Primero del Ramo Penal de la Ciudad de Hermosillo, Estado de Sonora y el Juez Primero de Distrito de Sonora. 6 de febrero de 1962. Unanimidad de quince votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.