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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 135
PLUSVALIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 135
No es exacto lo sostenido por la quejosa en el sentido de que las disposiciones del título IX de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que reglamentaban el impuesto de plusvalía, invaden la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión, violando los artículos 49, 50 y 73 constitucionales, al delegar en las autoridades administrativas la facultad de determinar el impuesto; y no es correcta esta aseveración, porque en el citado ordenamiento, el Poder Legislativo, de acuerdo con sus facultades constitucionales, estableció las bases para la fijación del tributo relativo, en forma abstracta; únicamente dejó a la comisión mixta de planificación la determinación de la derrama del impuesto en relación con las situaciones concretas correspondiente, por lo que la propia comisión no hace sino aplicar a las situaciones concretas, las abstractas reglamentadas en la ley que se impugna en esta vía, y por otra parte, es evidente que corresponde a las autoridades del Departamento del Distrito Federal establecer la oportunidad y conveniencia de las obras de planificación relativas, que no pueden ser previstas anticipadamente por el legislador, ni pueden dejarse a la voluntad de los afectados, por tratarse de obras públicas cuya realización está encomendada a los organismos competentes del propio Departamento del Distrito Federal; en tal virtud, debe concluirse que no existe la invasión de facultades a que se refiere la parte quejosa, ni delegación de atribuciones del Poder Legislativo en beneficio de las autoridades del referido departamento.
Precedentes
Amparo en revisión 4506/54. Carmen Rábago de Alvarez, sucesión. 28 de febrero de 1962. Mayoría de once votos. El Ministro Angel Carbajal no votó por habérsele aceptado el impedimento que propuso para conocer de este asunto. Disidentes: Felipe Tena Ramírez, Octavio Mendoza González, Mariano Azuela y Rafael Matos Escobedo. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: Esta tesis aparece como relacionada con la jurisprudencia 15, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, página 45.