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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 964
TRIBUNAL FISCAL, TERMINO PARA OCURRIR AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 964
Un oficio no pudo ser objeto de juicio fiscal alguno, si no establece el nacimiento de una obligación fiscal ni se trata de una resolución definitiva que pudiera recurrirse, puesto que en él se invitó al causante a tener contacto con el Departamento de Depuración de Rezagos, para hacer aclaraciones sobre su adeudo, de manera que por el mismo texto del oficio, se desprende que no se trataba de un crédito definitivo, lo que se corrobora por la propia calidad de la oficina encargada de atender las objeciones, como lo es la depuradora de rezagos, que por su propio nombre indica que los asuntos tramitados por ella están en un proceso de depuración de los mismos, que culmina con una resolución definitiva, que es contra la que debe enderezarse el juicio fiscal, y el término para interponer la demanda, empieza a correr a partir de la fecha en que se notifica al causante la liquidación definitiva. Mientras la autoridad respectiva no haya determinado las situaciones jurídicas, o hecho la liquidación misma del crédito, éste no ha nacido, y, por ende, tampoco el causante es jurídicamente hablando, deudor de un crédito fiscal. Por consiguiente, hubiera sido notoriamente improcedente que el actor hubiese pedido la nulidad del oficio de que se trata, puesto que de acuerdo con las fracciones I y IV, de posible aplicación, del artículo 160 del Código Fiscal, no se había determinado la existencia del crédito fiscal, ni menos fijado en cantidad líquida o determinado las bases para su liquidación, ni ocasionado al causante agravio alguno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 474/55. Farell Cubillas Luis. 16 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.