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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 978
SEGURO SOCIAL, EFECTOS DE LA INSCRIPCION EN EL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 978
El artículo 5o. de la Ley del Seguro Social otorga a los patrones el término de quince días para registrar a sus empleados y afiliarlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, término que tiene por objeto que la inscripción se considere hecha oportunamente, si lo es dentro del mismo. Ahora bien, comprobado que un patrón pagó las cuotas correspondientes de su trabajador a partir no de la fecha en que lo dio de alta en el Seguro (lo cual lo hizo dentro del término legal), sino del día en que empezó a prestar sus servicios, es claro que la atención médica por el accidente que dicho trabajador sufrió y los demás subsidios y pensiones a que tiene derecho son a cargo del propio instituto, porque la inscripción oportuna se retrotrae en sus efectos a la fecha en que el trabajador empezó a prestar sus servicios, máxime cuando desde esta última fecha se empezaron a causar y a pagar al instituto las cuotas correspondientes.
Precedentes
Revisión fiscal 179/52. Instituto Mexicano del Seguro Social (Envases del Pacífico, S. A.). 16 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.