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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1001
VACACIONES Y DIAS DE DESCANSO, CARGA DE LA PRUEBA TRATANDOSE DE RECLAMACIONES POR CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1001
Cuando se ejercitan acciones por vacaciones, séptimos días y días festivos, el actor no está en la obligación de probar que no los disfrutó o que no se los pagaron, porque es al patrón demandado, que se excepciona al respecto, a quien corresponde demostrar que el trabajador los disfrutó o que se le pagaron en términos de ley, puesto que él conserva los libros o tarjetas de raya y la contabilidad o documentación relativa al trabajo que pueden evidenciarlo, y porque la acción la constituyen hechos negativos y, en cambio, la excepción involucra una afirmación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3716/54. Vázquez Guerrero Inés. 16 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.