Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804127
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1002
REPARACION DEL DAÑO (ROBO. LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1002
El artículo 27 del Código Penal de Guanajuato determina que la reparación será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo también a la capacidad económica del obligado a pagarla; pero en tratándose de delitos en contra de las personas en su patrimonio, para fijar el quantum de esa reparación debe tenerse presente, en los casos de robo, el valor del objeto sustraído, fijado pericialmente, haciendo caso omiso de la capacidad económica del obligado a pagarla, o sea el acusado, porque el espíritu del legislador no fue otro que el de que la víctima obtenga, si no fue posible la restitución, el valor de lo robado, para evitar un injusto enriquecimiento en perjuicio del ofendido, por lo cual la ausencia de pruebas con referencia a la capacidad económica del reo, para decretar ese pago, no significa que, por tal motivo, la responsable hubiera infringido la disposición legal citada.
Precedentes
Amparo penal directo 402/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de junio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.