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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1003
REPARACION DEL DAÑO (ROBO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1003
Si en su correspondiente dictamen los peritos manifestaron que por no haber detalles exactos con referencia a la cosa robada, no pudieron precisar su precio, la sentencia reclamada, al condenar al reo a pagar cierta cantidad por concepto de reparación del daño, apoyada tan sólo en que para ese fin tenía en consideración la mitad del precio que le asignó la ofendida, no se halla fundada legalmente, siendo, por ende, violatoria de garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal directo 402/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de junio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.