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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1039
TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1039
El tribunal ad quem procedió con acertado criterio jurídico al establecer que el testimonio de descargo no es atendible, si quienes lo produjeron son personas de quienes el imputado no dijo que se hubieran encontrado en el lugar en que se perpetró el evento, siendo admisible la hipótesis de que dichos testigos hubieran sido preparados por la defensa para mejorar la situación jurídica del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 973/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.