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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1040
SUSTRACCION A LA ACCION DE LA JUSTICIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1040
Si una persona que estuvo en el lugar de los acontecimientos se encuentra sustraída a la acción de la justicia, ello es indicio de culpabilidad, conforme a las reglas que rigen la apreciación de las pruebas, ya que si el juicio que de sí mismo hizo el prófugo lo hubiera convencido de que no tenía responsabilidad respecto de las lesiones que se dice fueron causadas por otro, no estaría sustraído a la acción de la justicia, sino que, por el contrario, hubiera concurrido al proceso para rendir su declaración respecto de los hechos en la forma que los hubiera percibido.
Precedentes
Amparo penal directo 973/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.