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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1059
ROBO, MONTO DEL (PRUEBA PERICIAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1059
La omisión en la práctica de un peritaje respecto del valor de varios de los objetos robados, no es imputable al acusado, ya que constituye una deficiencia procesal por parte de la corte instructora, y por tanto, la conducta delictiva de dicho acusado debió sancionarla el juzgador con referencia al dictamen pericial que, aunque incompleto, obre en la causa.
Precedentes
Amparo penal directo 1667/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Genaro Ruiz de Chávez se excusó del conocimiento de este asunto. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.