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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1067
PECULADO, DELITO DE (COMISARIADOS EJIDALES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1067
No se integran los elementos del delito de peculado a que se refiere el artículo 220 del Código Penal Federal, y que contempla a su vez la fracción XVII del artículo 18 de la Ley de Responsabilidad de Funcionarios y Empleados de la Federación, si los acusados eran dirigentes de un comisariado ejidal, habida cuenta de que son administradores del ejido y no autoridades; ya que el tipo de peculado tiene como exigencia la distracción que un servidor público hace de los bienes que por su cargo le han sido confiados, y los acusados no tenían el cargo de empleados públicos.
Precedentes
Amparo penal directo 4693/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.