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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1072
RIÑA, PENA APLICABLE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1072
No es verdad que para aplicar la sanción en los casos de homicidio y lesiones cometidos en riña, deba necesariamente tomarse en cuenta el mínimo de la pena que la ley señala para esos delitos cuando son intencionales simples, pues en vista de que la sanción para estos delitos simples intencionales se fija dentro de un mínimo y un máximo, lo correcto es tomar en cuenta el término medio para deducir la penalidad aplicable en los casos de riña.
Precedentes
Amparo penal directo 8892/48. Nava Mercadillo Luis. 20 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.